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LuisGC

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Entrada de los estudios de Radio Televisión Española en Prado del Rey

Encuentro en mi buzón la respuesta de la Defensora del Espectador de RTVE a mi queja por la masiva programación religiosa impropia en un medio público de un Estado aconfesional. La petición iba en la misma línea que la queja realizada por Europa Laica y el Observatorio del Laicismo.

Les dejo a continuación la respuesta verbatim, es decir, no he cambiado ni una coma.


Apreciado comunicante:

RTVE Responde
Gracias por dirigirse a la oficina de la defensora con sus observaciones.

La Constitución Española en el Artículo 16, punto 3 dice: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.

RTVE cumple el mandato constitucional y, no solo emite programas del credo católico, sino que también da espacio a las confesiones evangélica, judía y musulmana, conforme a su arraigo en España.

En virtud de las decisiones del Consejo de Administración del ente público RTVE de septiembre de 1982 se estableció y reguló el procedimiento para que los programas religiosos tuvieran presencia en la programación de RTVE. Una presencia que no se formalizó hasta la entrada en vigor de la Ley 17/2006 de la radio y la televisión de titularidad estatal. Así, de acuerdo con la legislación que es de aplicación en este momento en RTVE, en la que se reconoce el derecho de acceso, se ofrecen programas de la religión católica, evangélica, judía y musulmana.

La defensora no puede solicitar a dirección de la empresa el incumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración. Mi tarea es velar por el derecho ciudadano a recibir una información veraz, plural e independiente y un entretenimiento digno.

Con respecto a lo que indica el Manual de Estilo de RTVE en su apartado 5.15 acerca de la Información sobre confesiones religiosas, desde el punto de vista legal, de igualdad, conocimiento, cobertura de las celebraciones, libertad de opinión y crítica, lo relativo a la Iglesia Católica o la exigencia de que no se haga proselitismo, los profesionales se ajustan a la norma. Y cuando no ha sido así y la Oficina de la defensora ha tenido conocimiento de que algún periodista en su ejercicio profesional se ha desviado de estos principios, se ha reflejado en los Informes trimestrales que realiza y que están colgados en la web www.rtve.es/defensora.

Las decisiones de programación y contenidos no están entre las competencias de la defensora del espectador de acuerdo a lo establecido en el Estatuto que rige su tarea y que enlazamos por si fuera de su interés: http://www.rtve.es/contenidos/documentos/Estatuto_defensora.pdf.

Este asunto ha sido tratado en varias ocasiones en RTVE Responde, el programa de la defensora. En él, distintos responsables de RTVE han explicado el porqué de la emisión de programas religiosos en nuestros canales. Así mismo, han comparecido en el programa distintos responsables de programación y contenidos para explicar el criterio con el que se deciden las coberturas informativas de ciertos acontecimientos de carácter religioso.

La dirección de TVE ha recibido el escrito que dirigió a la defensora del espectador el Observatorio del Laicismo.

Reciba un cordial saludo.
Oficina de la defensora

Es decir, que en su opinión se ajusta a la legalidad y que se da espacio a todas las confesiones pero conforme a su arraigo, ¡claro!

Deberíamos reclamar la cuota del FSM.

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